Por qué y cómo apostatar

Depende del obispado concreto donde se reside que es el encargado de tramitarla. Actualmente lo único que conlleva es una anotación marginal en el libro de bautismo con la fecha de haber apostatado, sin que se eliminen todos los datos (Sentencia del Tribuna Supremo que considera libros históricos y no bases de datos los Libros de Bautismo)

Tramitación más rápida:

Lo más rápido es preparar una partida de bautismo (hay que pedirla en la parroquia donde te bautizaron), llamar al obispado donde residas y pedir una cita-entrevista para apostatar, llevar el formulario (o rellenar el que tengan allí), copia del DNI (compulsada ante notario o en comisaría) y la partida. En ese acto te comunican los efectos de la apostasía, comprueban tu identidad y se formaliza el abandono de la iglesia católica. De esta manera en una sola visita se resuelve todo. Al poco tiempo se recibe la comunicación de haber apostatado.

Trámite convencional, más lento:

Se rellena un modelo de carta/renuncia y se envía, por correo certificado, o se entrega en la sede de la diócesis (obispado/arzobispado) en la que se resida y adjuntando una fotocopia del DNI, la mayoría de las diócesis piden igualmente una partida bautismal, aunque ya tienen esa información.

Posteriormente la diócesis enviará un documento con las consecuencias religiosas de la apostasía (las lógicas: no poder recibir sacramentos, ni tener ceremonias religiosas,…), aunque últimamente la mayoría te citan para que te persones en la curia. Allí comprueban tu identidad y una vez informado de esas consecuencias, te das por enterado y al cabo de unos días, variables según la diócesis, te remiten un escrito confirmando tu apostasía. Hay obispados como Valencia que se limitan a comunicarte que la apostasía es un acto personal de tu conciencia y que ellos se limitan a darse por enterados de tu decisión. Ambas comunicaciones son válidas como reconocimiento de la apostasía.

Lo que hoy conocemos como apostasía (de los vocablos griegos apos “fuera de” y stasis “situarse”), la voluntad de renunciar a una fe religiosa, y en un sentido más amplio abandonar una creencia y/o el grupo que la profesa, es un derecho individual insoslayable contemplado tanto en los convenios internacionales de Derechos Humanos (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, etc.) como en la Constitución española, de forma directa al amparar en su artículo 16.1 la libertad ideológica, religiosa y de culto, y de forma indirecta al indicar en su artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Ante la reciente y creciente demanda de apostasía, la jerarquía católica ha respondido con trabas y dificultades. No por esperado deja de ser paradójico que para afiliarse a la Iglesia no solo admiten sino que animan a los padres a inscribir a recién nacidos sin consciencia ni voluntad sobre sus actos, y sin embargo cuando una persona adulta, consciente y con voluntad sobre sus actos desea desafiliarse traten de impedirlo aludiendo a las graves consecuencias y exigiendo firmas y notarios que por supuesto no exigieron al inscribirse.

Debido a las generalizadas trabas de la jerarquía católica para admitir las peticiones de apostasía, y su negativa a eliminar los datos existentes sobre el bautismo, las solicitudes acabaron en la Agencia de Protección de Datos y luego en la Audiencia Nacional. En ambas instancias dieron la razón a los solicitantes, al considerar los libros de bautismo como bases de datos, aunque tampoco plantearan la eliminación de los mismos, considerando que era suficiente la anotación marginal en dichos libros de la apostasía ejercida. Algo que más que eliminar los datos supone duplicarlos. Sin embargo la conocida sentencia del Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca y avala la negativa de la jerarquía a considerar estos datos bautismales como una base de datos legal a la que se le pueda aplicar la Ley de Protección de Datos y el amparo de la Agencia, en un acto jurídico “confesional católico”. Si los libros bautismales no son un listado que pueda modificarse voluntariamente por los interesados para ajustarse a su realidad actual, carecen de validez y no pueden ser invocados para nada ni tener validez de ningún tipo. Lo que no puede ser es que no se consideren fichero para impedir borrarse, pero que sí se consideren así para invocar una pertenencia.

Desde Rioja Laica exigimos que el Gobierno garantice la libertad de conciencia de las personas que deseen abandonar una confesión religiosa, tanto si habían ingresado en ella voluntaria como involuntariamente, y arbitre un mecanismo sencillo y rápido para ello, dependiente solamente de la voluntad del interesado, pues se trata de un derecho civil al que es necesario y urgente dar respuesta y que tanto la Constitución como la propia Ley de Libertad Religiosa (artículo 2. Uno. a) contemplan.

También, con la Apostasía Colectiva del pasado 19 de octubre de 2017, estamos tratando de visibilizar varios aspectos clave, dado el gran número de personas que quieren que la Iglesia católica les borre de sus base de datos, libros, o como quieran denominarla. En primer lugar, queremos mostrar la necesidad de facilitar el abandono de dicha entidad por parte de quien lo considere oportuno, sin poner obstáculos como la exigencia a la persona interesada de una documentación (partida bautismal) que pueden conseguir por vía interna. También entendemos como una «barrera de salida» la exigencia de la compulsa del documento de identidad, cosa que no se exige en ninguna otra institución para causar baja y que, por tanto, percibimos como un abuso y una traba para tal diligencia que, insistimos, debe ser sencilla y ágil para garantizar el derecho de Libertad Religiosa, avalada por la Constitución Española de 1978.

Para más información sobre la apostasía y modelos de solicitud, puede acudirse al web de Europa Laica, laicismo.org. Concretamente, aquí y aquí.

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